Euskadi regulará dos nuevas titulaciones para el ejercicio del buceo profesional (Consejo de Gobierno 26-7-2023)
- Se trata de los títulos de “persona buceadora recolectora de recursos marinos” y “persona buceadora profesional de segunda clase”, que dan continuidad a la titulación ya regulada de buceo profesional de pequeña profundidad.Se regulan también las condiciones y el control de las actividades subacuáticas en las aguas interiores, marítimas o continentales, pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco
El Consejo del Gobierno Vasco ha ratificado, en su última reunión de hoy, el Decreto por el que se establecen las condiciones para la autorización y el control de las actividades subacuáticas y nuevas titulaciones profesionales para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Estas dos nuevas titulaciones dan continuidad a la titulación ya regulada de buceo profesional de pequeña profundidad, y responden a la demanda del creciente sector de las actividades subacuáticas. El Decreto aprobado hoy regula la titulación profesional de buceador de media profundidad, las condiciones para el acceso a la titulación, las materias que se deben cursar y superar, así como las atribuciones de dicho título. Todo ello en base a lo establecido en el Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, que determina las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.
Las dos nuevas titulaciones que se van a empezar a otorgar en Euskadi son:
- Buceador o buceadora recolectora de recursos marinos – con la finalidad de realizar trabajos relativos al cultivo, recolección o extracción de recursos marinos pesqueros, esta titulación capacita para efectuar inmersiones hasta una profundidad de 15 metros sin descompresión, utilizando equipos de buceo autónomos y de suministro desde superficie con aire.
- Buceador o buceadora profesional de segunda clase – con la finalidad de realizar trabajos subacuáticos, esta titulación capacita para efectuar inmersiones hasta una profundidad de 50/60 metros, utilizando equipos de buceo autónomo, de suministro desde superficie con aire, aire enriquecido, campanas húmedas, guíndolas y cualquier otro sistema. Este título también habilita a participar en actividades de formación como “persona buceadora ayudante”.
Para acceder a estas dos nuevas titulaciones, la persona interesada deberá ser mayor de edad, haber superado el examen médico de aptitud para el buceo establecido, superar las pruebas físicas exigidas y aprobar un curso de formación que cumpla los requisitos mínimos de personal y titulación detallados en la normativa.
Además, en el caso de “Buceador o buceadora profesional de Segunda Clase” también se exige estar en posesión del título de Buceador/a de Pequeña Profundidad; Buceador/a de Segunda Clase Restringido o de Pequeña Profundidad; o Buzo de Pequeña Profundidad; y haber realizado el curso de Soporte Vital Básico y administrador de oxígeno normobárico.
Control de las actividades subacuáticas en aguas de Euskadi
El nuevo Decreto establece también que las personas físicas o jurídicas deben poner en conocimiento de la Dirección de Pesca y Acuicultura del Gobierno Vasco, el ejercicio profesional de cualquier actividad subacuática realizada en las aguas interiores, marítimas o continentales, pertenecientes al ámbito territorial del País Vasco, en cumplimiento con lo establecido en el Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.
Esta notificación deberá contar con los datos de la persona física o jurídica, así como con una declaración del ejercicio de actividad de buceo profesional que incluya la fecha de inicio de la actividad y una breve descripción de la actividad y de los medios humanos y materiales empleados en la misma.