Artolazabal: "Hemos mejorado el decreto de ayudas a las familias extendiéndolo a tres anualidades por segunda hija o hijo"
- Artolazabal detalla la mejora: “Se recibirá la ayuda en la anualidad del nacimiento, cuando la hija o hijo cumpla un año de edad, y cuando cumpla dos años de edad”
- La cuantía de la ayuda a cobrar cada año estará determinada por la renta familiar estandarizada.
- Para una renta familiar estandarizada igual o inferior a 20.000 euros, la cuantía de la ayuda es de 900 euros; Para una superior a 20.000 e igual o inferior a 30.000 euros, es 500 euros; Para una superior a 30.000 euros, es de 400 euros.
- La segunda hija o hijo dará derecho al cobro de una anualidad más de ayuda -en el año en el que la niña o niño cumpla 2 años-, que oscilará entre 900 y 400 euros en función de la renta familiar estandarizada.
- Para este año se han previsto 5´5 millones de euros de dotación
- El número de familias que en 2018 está previsto que se acojan a la ayuda por segunda hija o hijo es de 6.800, aproximadamente
La Consejera de Empleo y Políticas Sociales, Beatriz Artolazabal, ha explicado hoy que la modificación del decreto de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo aprobada por el Consejo de Gobierno “tiene por objeto principal extender las ayudas por segundo hijo o por segunda hija que se cobrarán durante tres años: en la anualidad del nacimiento, cuando la hija o hijo cumpla un año de edad y cuando cumpla dos años”. En la actual normativa las referidas ayudas por segunda hija o hijo se cobraban sólo al nacimiento y al cumplir un año de edad.
Con el nuevo decreto, enmarcado en el recientemente aprobado IV Plan de Apoyo a las Familias, la segunda hija o hijo dará derecho al cobro de una anualidad más de ayuda -en el año en el que la niña o niño cumpla 2 años-, que oscilará entre 900 y 400 euros en función de la renta familiar estandarizada. Para una renta familiar estandarizada igual o inferior a 20.000 euros, la cuantía de la ayuda es de 900 euros; Para una superior a 20.000 e igual o inferior a 30.000 euros, es 500 euros; Para una superior a 30.000 euros, es de 400 euros.
“Además, tiene efectos retroactivos, es decir, se aplicará a todas aquellas familias que el año pasado cobraron la prestación correspondiente a la segunda anualidad por la segunda hija o hijo; así se aplicará a todas las hijas e hijos que siendo segundas o segundos cumplan dos años de edad a lo largo de este año 2018 y, por supuesto, también a futuro. Dicho de otra forma, a todas aquellas familias cuyas segundas hijas o hijos hubieren nacido en el año 2016 y posteriores” ha recalcado Artolazabal.
El presupuesto que se prevé para la implantación de este Decreto en el ejercicio 2018 es de 5.500.000,00.-€. Entrará en vigor a partir de la publicación del decreto en el BOPV, tras su aprobación en el Consejo de Gobierno de hoy, y el plazo para solicitar las ayudas estará abierto hasta el 31 de diciembre para aquéllas familias cuya segunda hija o hijo cumpla 2 años en 2018.
El número de familias que en 2018 está previsto que se acojan a la ayuda por segunda hija o hijo es de 6.800 familias, aproximadamente. El número total de familias que en 2018 podrían verse beneficiadas por todas las modificaciones incluidas en el Decreto será de 7.403 familias, entre ellas 400 beneficiadas por la ampliación del concepto de hijo/hija, incluyendo a los mayores de 18 años y menores de 25 de pendientes económicamente. Cada expediente se corresponde con una niña o niño por lo que el número de afectados coincide con el de expedientes y/o familias.
La ayuda es universal -con el matiz de que se aplica la renta estandarizada- y de derecho subjetivo y si se agota partida presupuestaria habría que buscar nuevos recursos para cubrir todas las peticiones. “Estas ayudas a las familias de nuestra Comunidad son las únicas que tienen carácter de derecho universal y subjetivo. En cuanto a importes también son las más altas, con diferencia” ha explicado Artolazabal.
Según ha explicado la Sailburu Beatriz Artolazabal, “la extensión de las ayudas se realiza basada en el artículo 10 número 5 de la Ley 13/2008, de Apoyo a las Familias que establece que en el marco de los sucesivos planes interinstitucionales de apoyo a las familias aprobados por el Gobierno Vasco las administraciones públicas vascas procederán a extender progresivamente las prestaciones referentes a ayudas económicas directas por hijas e hijos menores de edad a cargo con el fin de alcanzar la convergencia con la Unión Europea en el horizonte del año 2020”.
El III Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias en la Comunidad Autónoma del País Vasco (2011-2015) ya preveía la extensión progresiva -sujeta a disponibilidad presupuestaria- de las ayudas por el nacimiento y mantenimiento de hijas e hijos. Durante la vigencia del Plan, 2011-2015, no se produjo la extensión de ninguna de las líneas de ayuda.
“Ahora se introducen mejoras en la regulación de las ayudas y se adapta la regulación a las modificaciones normativas que se han ido produciendo mejorando el funcionamiento y gestión del programa” detalla Artolazabal.
Supuestos
Artolazabal ha indicado que “la persona solicitante de las ayudas ha de cumplir todos los requisitos de acceso en el momento de la resolución de la solicitud y comunicar cualquier circunstancia que sobreviniese tras la presentación de la misma y que afecte a los requisitos de acceso”.
“También se prevé un supuesto concreto cuando la persona solicitante de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijas e hijos a cargo sea privada de la guarda y custodia de la hija o hijo que motive la ayuda, por motivo de delito de violencia de género, o cualquier otro. Es una situación que aunque no afecta a un gran número de solicitudes, es preciso prever para atender el interés superior del menor y cumplir con la finalidad de las ayudas, que no es otro que contribuir a atender las necesidades económicas relacionadas con su mantenimiento y cuidado” ha destacado Artolazabal.
La supuesta situación es la siguiente: la ayuda económica de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo es solicitada por el padre o madre; durante la gestión de la solicitud de ayuda y antes emitir una resolución, la persona solicitante es privada de la guarda y custodia del hijo o hija que motiva la ayuda, por motivo de delito de violencia de género, o cualquier otro, y dicha circunstancia es comunicada al órgano gestor.
La situación podrá resolverse de la siguiente forma: el no cumplimiento de los requisitos de acceso es causa de denegación de la ayuda a la persona solicitante. La persona que ostente la guarda y custodia podrá presentar la solicitud de ayuda en el plazo general establecido a contar, en su caso, desde que haya recibido la notificación formal que le reconozca tal guarda y custodia. Cuando la fecha de solicitud inicialmente presentada por la persona privada de la guarda y custodia tuviera efectos más favorables, se le reconocerá la ayuda a esta segunda persona tomando como referencia el régimen precedente más favorable, siempre y cuando cumpla los requisitos de acceso. Esta previsión trata de evitar que esa segunda solicitud sea denegada por fuera de plazo.
Novedad
Otra de las novedades introducidas en el Decreto es la ampliación del concepto de hija o hijo, para incluir a los mayores de 18 años y menores de 25 años que viven en el domicilio familiar, y dependen económicamente de sus progenitores.
Con la finalidad de computar el número de hijos e hijas en la familia que determinará el orden ocupado por el hijo o la hija que motiva la ayuda a partir de la publicación del Decreto se computarán también los hijos o hijas menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar y dependan económicamente de su padre o madre, cosa que no ocurría hasta ahora.
Se entenderá que existe dependencia económica cuando el hijo o hija no tenga rentas anuales (sin incluir las exentas) superiores al salario mínimo interprofesional anual, y se podrá probar a través de una declaración jurada de la persona solicitante de la ayuda.
El objeto de la modificación propuesta es que los hijos e hijas mayores de edad y menores de 25 años que sigan viviendo en el domicilio familiar y dependan económicamente de su madre y de su padre puedan seguir computando en el número total de hijos e hijas de la familia, es decir, computen a los efectos de que sus hermanos o hermanos menores de edad (que son los que generan la situación subvencionable) puedan tener la consideración de segundo-a, tercero-a o sucesivo-a hijo o hija en el acceso a las ayudas del Decreto 30/2015, de 17 de marzo, de las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas a cargo.
Modificación de inicio
Cambio de la fecha para el inicio de cómputo del plazo de presentación de solicitudes iniciales en el caso de adopción o tutela. Hasta ahora, la fecha que marcaba el inicio del plazo para la solicitud de la ayuda era la de la resolución judicial o documento análogo constitutivo de la adopción nacional o internacional, o de la tutela o la fecha de notificación a la persona solicitante de los citados documentos. Dicha previsión normativa ralentizaba levemente la verificación y acreditación de los requisitos de acceso por lo que ahora se prevé que, en los casos de adopción y tutela, el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comience el día siguiente a la fecha de la inscripción de la constitución de la adopción, nacional o internacional, en la Oficina del Registro Civil correspondiente, incluidas las Consulares.
De esa forma, el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comienza en el momento en el que la persona solicitante está en disposición de conseguir la documentación que acredita la adopción o la tutela y cuya presentación es exigida por el decreto regulador de las ayudas.
Documentación
La supuesta situación es la siguiente: la ayuda económica de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo es solicitada por el padre o madre; durante la gestión de la solicitud de ayuda y antes emitir una resolución, la persona solicitante es privada de la guarda y custodia del hijo o hija que motiva la ayuda, por motivo de delito de violencia de género, o cualquier otro, y dicha circunstancia es comunicada al órgano gestor.
La situación podrá resolverse de la siguiente forma: el no cumplimiento de los requisitos de acceso es causa de denegación de la ayuda a la persona solicitante. La persona que ostente la guarda y custodia podrá presentar la solicitud de ayuda en el plazo general establecido a contar, en su caso, desde que haya recibido la notificación formal que le reconozca tal guarda y custodia. Cuando la fecha de solicitud inicialmente presentada por la persona privada de la guarda y custodia tuviera efectos más favorables, se le reconocerá la ayuda a esta segunda persona tomando como referencia el régimen precedente más favorable, siempre y cuando cumpla los requisitos de acceso. Esta previsión trata de evitar que esa segunda solicitud sea denegada por fuera de plazo.
Adaptación
Por último, el decreto se adapta a los cambios normativos que se han ido produciendo desde 2015: El término acogimiento familiar preadoptivo debe ser sustituido por “delegación de guarda para la convivencia preadoptiva”, en virtud de la disposición adicional 2ª de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia; Las referencias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común deben ser actualizadas y se realizarán respecto a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil establece que a partir de la entrada en vigor de la Ley – el 30 de junio de 2017- no se seguirán expidiendo Libros de Familia, por ello, es preciso actualizar la documentación a aportar junto a la solicitud de la ayuda. Por ello se ha dado una nueva redacción al artículo 18 relativo a la documentación preceptiva a aportar.