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La nueva Ley de profesiones deportivas regulará el ejercicio del profesorado de educación física, así como el de las y los monitores, las personas dedicadas al entrenamiento y a la dirección deportiva (Consejo de Gobierno 07-11-2017)

7 de noviembre de 2017

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su sesión de hoy el anteproyecto de esta normativa, que se envía ahora al Parlamento Vasco para su debate

El Consejo de Gobierno ha aprobado en su sesión de hoy el anteproyecto de Ley sobre acceso y ejercicio de profesiones del deporte en Euskadi, que se enviará ahora al Parlamento Vasco para su debate entre los grupos y aprobación con el máximo consenso. El objetivo de esta normativa es regular los aspectos esenciales del ejercicio de algunas profesiones propias del ámbito del deporte, determinando las cualificaciones necesarias para el ejercicio de las mismas. El anteproyecto de Ley aprobado propone regular las siguientes actividades profesionales: profesores/as de Educación Física, monitores/as deportivos, entrenadores/as y, por último, directores/as deportivos. En Euskadi alrededor de 20.000 personas ejercen su actividad en alguno de estos cuatro ámbitos. 

El consejero de Cultura y Política Lingüística, Bingen Zupiria, a cuyo departamento está adscrita la Dirección de Actividad Física y Deporte, ha presentado este anteproyecto en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno. Según ha explicado, la creciente incidencia en la sociedad de las profesiones del deporte hace necesaria una regulación inexistente en la actualidad. De esta manera, la Ley permitirá determinar las cualificaciones necesarias para el ejercicio de las profesiones reguladas, atribuyendo a cada profesión su correspondiente ámbito funcional general. 

El anteproyecto presentado hoy establece que para el ejercicio de las profesiones del deporte no será imprescindible la acreditación de un título de educación superior, de manera que estas actividades se podrán ejercer también acreditando cualificaciones profesionales a través de títulos académicos de diferentes niveles o certificados de profesionalidad. Las profesiones que se regularán a través de esta Ley, en caso de que se apruebe el anteproyecto, abarcarán el ámbito educativo, el recreativo, el competitivo y el de la dirección. 

Profesorado de Educación Física 

En primer lugar, la Ley complementará la legislación educativa en lo relativo a los profesores y profesoras de Educación Física. En este caso, se trata de una profesión  titulada, colegiada y ya regulada con arreglo a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. No obstante, la Ley exigirá una formación mínima en primeros auxilios a las y los profesores, especialmente en materia de reanimación cardiopulmonar, con el fin de garantizar la seguridad de alumnas y alumnos. El anteproyecto aprobado por el Consejo de Gobierno remarca la importancia de las y los profesionales de este ámbito, más si cabe en una sociedad con problemas de sedentarismo, y otorga un protagonismo especial a las formaciones universitarias específicas del ámbito de las ciencias de la actividad física y el deporte. 

Las y los monitores

El anteproyecto de Ley, en segundo lugar, reconoce y regula la profesión del monitor y la monitora deportiva, una figura que ha experimentado un extraordinario auge. En este apartado se incluyen ámbitos no competitivos y un abanico amplio de actividades profesionales:  monitor/a de aerobic o de pilates en un gimnasio, multideporte en actividad extraescolar, multiaventura en la naturaleza, monitor/a de surf, o guía de piragüismo en aguas bravas, por citar algunos ejemplos.

La Ley establece que cada una de estas prácticas conllevará el cumplimiento de un requisito específico (graduada/o en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, técnica/o superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, certificado de profesionalidad…). En el caso de las y los monitores de actividades polideportivas de deporte escolar, quedan habilitadas las personas que han realizado las acciones formativas ofertadas por las diputaciones forales.

El ámbito del entrenamiento

El tercero de los ámbitos regulados corresponde a las y los entrenadores deportivos dentro del deporte de competición. También en este caso se trata de una actividad que abarca realidades muy diferentes, desde el deporte escolar hasta el deporte de alto rendimiento. Por eso, la Ley especifica cada una de estas realidades (entrenador/a en un centro escolar, entrenador/a en un equipo juvenil…). La etapa formativa de las y los practicantes (iniciación, perfeccionamiento o alto nivel), y las características del deporte en cuestión, determinarán las titulaciones o reconocimientos necesarios. 

Directoras/es 

Por último, la Ley regula la profesión de director o directora deportiva, que permite realizar el conjunto de actividades profesionales relacionadas con la dirección, programación, planificación, coordinación, control y supervisión técnica. En este caso, la titulación necesaria dependerá de su ámbito de actuación: coordinador de deporte escolar de un colegio, coordinador de un club de un deporte determinado, director deportivo de un club federado o coordinador de las actividades acuáticas de un centro de fitness. 

El ámbito de aplicación de esta Ley está pensado para quienes desarrollan su actividad de manera profesional en los cuatro ámbitos señalados, si bien, en base a la disposición adicional de la normativa, las exigencias también serán de aplicación para quienes lo hacen de manera voluntaria. De esta manera, quienes ejerzan como entrenador/a, monitor/a o director/a deportivo de manera no profesional (en el caso de las y los profesores, lógicamente, no existe la figura del voluntario) también deberán cumplir los requisitos establecidos por la Ley para esa profesión en base a las características específicas de su desempeño (etapa, tipo de deporte…), aunque contarán con más facilidades para adaptarse a las nuevas exigencias. 

Teniendo en cuenta que un cambio legislativo de estas características  regula por primera vez el ejercicio de determinadas profesiones y esto podría plantear problemas de transición, se presta especial atención al derecho transitorio. Así, se han contemplado mecanismos para la implantación progresiva y no traumática de la misma, y se han previsto, asimismo, situaciones de falta de profesionales titulados que puedan hacer frente a la demanda de las entidades prestadoras de servicios deportivos. 

Aunque la Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, se especifican una serie de plazos para su cumplimiento. Las personas afectadas por esta Ley deberán acreditar las condiciones exigidas en esta Ley antes del 1 de enero de 2021, si bien en el caso de las y los voluntarios tendrán un año más de plazo, hasta el 1 de enero de 2022. 

En total 19.703 personas desarrollan su actividad en alguno de estos ámbitos en Euskadi, y en algunos casos desarrollan más de una profesión. Así, 13.319 lo hacen como entrenadores/as, 12.167 como monitores/as, 1.723 como directores/as deportivas y, finalmente, 1.401 como profesores/as de educación física. Por último, cabe resaltar que la Ley tiene en cuenta la perspectiva de género y la presencia del euskera en los organismos y agrupaciones deportivas.

5 comentarios
  • Foto Roberto  Aguirre Montiel
    6 de diciembre de 2017

    Anteproyecto de Ley que está mezclando desempeños profesionales con participaciones altruistas y sin ánimo de lucro. Se aprecian ambigüedades al respecto, y no se aclara qué tipo de facilidades se van a ofrecer a este segundo colectivo. De lo contrario estas nuevas exigencias pueden hacer desaparecer tanto clubes como federaciones de montaña, etc. ¡Y bastantes problemas de relevos generacionales (e internos) tienen ya!

  • Foto SN Robot
    @fua64
    7 de noviembre de 2017

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  • Foto SN Robot
    @Juanjo_Gude
    7 de noviembre de 2017

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  • Foto SN Robot
    @mugikonsalud
    7 de noviembre de 2017

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  • Foto juan santamaria
    7 de noviembre de 2017

    Y respecto a los Guías Voluntarios de montaña y senderismo en los Grupos de Montaña , que dice la ley y vuestra opinión???

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